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Nuestros Caballos 2017 - Disposiciones Sanitarias

Les informamos que nos encontramos trabajando en la organización de la 13º Edición de Nuestros Caballos 2017.

La misma se realizará desde el 05 al 09 de abril, siendo el ingreso de los animales el día martes 04.

Asimismo, les informamos las disposiciones sanitarias del SENASA. Teniendo en cuenta que deberán dar aviso con sesenta (60) días de antelación a las delegaciones zonales del SENASA en caso de concurrir a la exposición.

Proximamente recibirán más información sobre Nuestros Caballos 2017.

 Cualquier consulta estamos a su disposición.

DISPOSICIONES SANITARIAS


Art. 15.1 - Control de Anabólicos:
De conformidad con el Art. 2.2.15 del presente Reglamento, el Comisariato General podrá disponer en cualquier momento el control de Anabólicos mediante muestras sistemáticas o por azar. Los dueños o responsables de los animales cuyo control haya resultado positivo quedarán sujetos a las penalidades y sanciones establecidas por el SENASA. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el Art. 2.5 el Comisariato General podrá aplicar las sanciones que estime convenientes, teniendo muy especialmente en cuenta si la declaración jurada ha incluido datos falsos.

Art. 15.2 - Protocolo de Muestreo:
De acuerdo con las normas relativas a las atribuciones del Comisariato, éste decidirá e informará a las partes interesadas lo relativo al CONTROL DE ANABOLICOS en cuanto a; 1) el procedimiento de muestreo, 2)los cronogramas de extracciones de muestras, 3) la presentación de los resultados a fin de organizar las contra-pruebas respectivas 4) las sanciones que correspondan por infracción a las normas contenidas en el presente sobre anabólicos; y 5) toda otra modalidad que rija los controles mencionados
(1) Procedimiento de Muestreo Las muestras relativas al control de sustancias anabólicas prohibidas serán extraídas a los animales ingresados durante la Exposición en el lugar en que se encuentren alojados y en forma pública en el local de la Exposición. La recolección de la muestra será presenciada por las autoridades que el Comisariato nombre y los responsables de los ejemplares (expositor, Veterinario, Cabañero, o quien designe el Propietario), a fin de protocolizar los procedimientos consistentes en: dividir en dos la muestra recogida y envasada en forma hermética en frascos etiquetados "A" y "B" para ser destinados al Laboratorio de análisis designado por el Comisariato. Ambas muestras serán depositadas bajo custodia, en un refrigerador de las instalaciones del Laboratorio de la SRA, cuyo acceso quedará restringido solamente a las autoridades designadas por el Comisariato.
(2) Análisis de la muestra "A" La muestra A será remitida al Laboratorio designado, siendo el costo de esta etapa por cuenta y cargo de la Sociedad Rural Argentina.
(3) Análisis de la muestra "B" La muestra B quedará congelada y depositada en el refrigerador de las instalaciones mencionadas del Laboratorio, para ser usadas en las "Contra-Pruebas" o comprobación del análisis, en los casos que resultaran positivos y si los propietarios de dichos animales así lo solicitaren. En esta etapa de contra-prueba, los cargos de los análisis serán por cuenta de los solicitantes, en cuyo caso tendrán derecho a asistir al procedimiento de análisis nombrando un Perito Químico, quien deberá acreditarse ante el Laboratorio designado para ser autorizado a presenciar las evaluaciones analíticas.
(4)Presentación de los resultados Los resultados de los animales muestreados estarán disponibles en las fechas y el lugar que determine el Comisariato General
informado a los Expositores concurrentes a la Exposición cuyos ejemplares hayan sido analizados.
(5)Responsabilidad sobre los análisis No estando la prestación del servicio de Laboratorio a cargo de la Sociedad Rural Argentina, cualquier responsabilidad atinente a la prestación de dicho servicio, recaerá exclusivamente sobre el Laboratorio contratado a tal efecto.
(6)De las sanciones Sin perjuicio de lo anterior, este Comisariato propondrá a la Comisión Directiva, en función de la gravedad de los hechos, la aplicación de alguna de las siguientes sanciones al Expositor que presentara una declaración jurada falsa por resultar positivo el análisis antedicho:
(a) Apercibimiento público;
(b) Retiro del premio al animal que resultara positivo al análisis de Anabólicos, en cuyo caso el premio en cuestión será declarado desierto, no correspondiendo a ningún otro animal que haya concursado en esta Exposición.
(c) Prohibición al Expositor o Cabañero para participar en una o más exposiciones futuras.
(d) Exclusión como socio.

Art. 15.3 - Disposiciones Sanitarias:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Disposición 2/2014 Bs. As., 21/11/2014 VISTO el Expediente N° S01:0412952/2008 del registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 24.696, las Resoluciones Nros. 115 del 11 de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, Nros. 308 del 27 de febrero de 2004, 617 del 12 de agosto de 2005 y 474 del 31 de julio de 2009 todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; 471 del 22 de diciembre de 1995 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL; 150 del 6 de febrero de 2002, 192 del 4 de marzo de 2002, 618 del 18 de julio de 2002, 725 del 15 noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 810 del 23 de octubre de 2009, 401 del 14 de junio de 2010, 542 del 20 de agosto de 2010, 738 del 12 de octubre de 2011, 63 del 18 de febrero de 2013, 82 del 1° de marzo de 2013, 106 del 13 de marzo de 2013, 258 del 10 de junio de 2013 y 500 del 11 de octubre de 2013, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; la Disposición Nro. 01 del 11 de enero de 2012 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Disposición DNSA N° 05/2013 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron las normas relativas al control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL, que anualmente realiza la Sociedad Rural Argentina en el predio ferial de Palermo. Que teniendo en cuenta el actual estado sanitario del país y la gran cantidad de animales que se concentran en la exposición, es necesario tomar medidas destinadas a resguardar y proteger la sanidad de los ejemplares que concurran a la muestra, poniendo especial atención a todas las cuestiones relacionadas con la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de riesgo. Que resulta imprescindible adecuar los reglamentos y normas sanitarias de cumplimiento obligatorio en la exposición, a la actual situación sanitaria del país, a los efectos de garantizar la sanidad de los reproductores que serán expuestos en el predio ferial. Que en ese sentido, para hacer efectiva y eficiente la ejecución de dicha normativa, es necesario unificar las reglamentaciones y normas existentes en una sola Disposición. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución N° 192/2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL DISPONE:

ARTICULO 1° — Condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en las exposiciones de animales que se realizan en el Predio Ferial de Palermo de la Sociedad Rural Argentina: Se establecen las condiciones para el control sanitario de los animales inscriptos para participar en la EXPOSICION DE GANADERIA, AGRICULTURA E INDUSTRIA INTERNACIONAL y la EXPOSICION NUESTROS CABALLOS, que se realizan en la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA en el Predio Ferial de Palermo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 2° — Protección y bienestar de los animales: Las prácticas veterinarias y sanitarias que se lleven a cabo por aplicación de la presente Disposición deben realizarse en cumplimiento de toda la normativa vigente y recomendaciones del SENASA en materia de protección y bienestar de los animales.

ARTICULO 3° — Solicitud de control sanitario oficial: Todos los productores que inscriban a sus animales para participar de la Exposición Ganadera deben solicitar por escrito ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) de su jurisdicción, el pedido de control sanitario oficial, con una antelación no menor de SESENTA (60) días de la fecha de inicio de la muestra.

ARTICULO 4° — Control Sanitario Oficial: Los establecimientos remitentes de animales para exposición quedan bajo Control Sanitario Oficial del SENASA, a partir de la primera inspección oficial de los animales y hasta el egreso del último de éstos con destino al predio ferial.

ARTICULO 5° — Inspección de establecimientos: El Veterinario Local del SENASA debe proceder a la inspección de los establecimientos que cuenten con animales participantes en la muestra. El propietario o encargado del establecimiento debe facilitar la inspección de los animales las veces que fuere necesario.

ARTICULO 6° — Inspección oficial - Acciones: La inspección oficial de los animales concurrentes a la exposición comprende las siguientes acciones:

Inciso a) Identificación de los animales inscriptos.

Inciso b) Inspección clínica general de los mismos.

Inciso c) Inspección de la totalidad de los animales ubicados en el predio.

Inciso d) Inspección de todos los establecimientos linderos.

Inciso e) Todas estas actividades deben ser documentadas por el Veterinario Local actuante, a través de actas firmadas por el propietario de los animales o el cabañero encargado de los mismos, el cual es responsable del conocimiento de las normas y condiciones sanitarias que deben cumplirse.

ARTICULO 7° — Transporte: El vehículo que realiza el traslado de los animales debe encontrarse habilitado por SENASA, previamente lavado y desinfectado, de conformidad con las normas vigentes.

ARTICULO 8° — Cuarentena previa de los animales concurrentes a la exposición: Los animales concurrentes deben cumplir una cuarentena previa al ingreso a la muestra de VEINTIOCHO (28) días como mínimo, que garantice el aislamiento de los mismos desde el momento que se realice la primera inspección.

ARTICULO 9° — Acciones sanitarias: Las acciones sanitarias que deben realizarse según las diferentes especies de animales concurrentes a la Exposición, son las que a continuación se establecen:

Inciso c) EQUIDOS Los équidos concurrentes a la exposición deben cumplir con lo establecido en el apartado 22 del Anexo II de la Resolución SAGPyA N° 617/2005, “Exposiciones Ganaderas”, y con las condiciones adicionales que se detallan a continuación:

APARTADO I). ANEMIA INFECCIOSA EQUINA 1.1. Las tomas de muestras de sangre en los equinos deben ser realizadas por el Veterinario Local del SENASA o Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA. 1.2. Las tomas de muestras de sangre se deben hacer entre los VEINTE (20) a CUARENTA (40) días previos al ingreso al predio ferial. El diagnóstico puede realizarse en la Dirección del Laboratorio Animal de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico del SENASA (DGLyCT), sito en Talcahuano N° 1660, Martínez, C.P. N° 1640, Provincia de BUENOS AIRES o en los Laboratorios de Red, habilitados por el SENASA.

APARTADO II). INFLUENZA EQUINA 2.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en DOS (2) oportunidades, la primera entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días previos al ingreso a la exposición y la segunda DIEZ (10) días antes del despacho a la misma.

APARTADO III). RINONEUMONITIS EQUINA 3.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en UNA (1) sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.

APARTADO IV). ADENITIS EQUINA 4.1. Los equinos concurrentes deben ser vacunados por el Veterinario Local del SENASA o por el Médico Veterinario Privado Acreditado ante el SENASA, en UNA (1) sola oportunidad, entre los VEINTE (20) y SESENTA (60) días antes del ingreso a la muestra.

APARTADO V). RABIA PARESIANTE 5.1. Los animales procedentes del área endémica de Rabia Paresiante (al Norte del Paralelo 31° Latitud Sur y al Este del Meridiano 66° Longitud Oeste) deben estar inmunizados contra Rabia con no más de ONCE (11) meses transcurridos desde la última vacunación al momento de ingresar al predio ferial. Los animales que hayan superado este lapso deberán ser vacunados con UNA (1) dosis de vacuna. Los animales que no estuvieran previamente inmunizados deberán recibir DOS (2) dosis de vacuna, aplicadas con un intervalo de entre VEINTE (20) y TREINTA (30) días una de la otra, siendo la última vacuna aplicada por lo menos TREINTA (30) días antes de salir del Establecimiento. 5.2. Estas vacunaciones deben ser Certificadas por Médico Veterinario matriculado.

APARTADO VI). DEL ESTABLECIMIENTO EN DONDE SE ENCUENTRAN LOS EQUINOS 6.1 El propietario de los equinos deberá informar fehacientemente la ubicación actual de los mismos a la Oficina Local del SENASA acorde a la jurisdicción, a fin de poder realizar el Control Sanitario Oficial correspondiente, de lo contrario no podrá efectuarse el despacho por parte del Veterinario Local del SENASA.

Inciso h) Para todas las especies animales que ingresan a la exposición

APARTADO l)
1.1 Será motivo de rechazo al ingreso a la exposición, para cualquiera de las especies animales, la detección de ectoparásitos (piojos, sarna, garrapata, etc), lesiones en la piel, falta de higiene, irregularidades en el pelaje, magulladuras o golpes que puedan significar maltrato o infracción a las normas y principios de bienestar animal.

 

ARTICULO 10. — Eventos transitorios - Exigencias: Todo animal que ingrese al predio ferial para una actividad diferente a la propia de exposición (espectáculos deportivos, destrezas, actividades educativas, concursos u otros eventos transitorios), que no implique el contacto con los animales estabulados en los pabellones de la exposición, deberán para su ingreso, cumplir con las siguientes exigencias sanitarias y documentales:

Inciso a). Los BOVINOS, BUBALINOS, OVINOS, CAPRINOS, CAMELIDOS y PORCINOS: Documento de Tránsito electrónico (DT-e).

Inciso b). Los EQUINOS deben presentarse con la Certificación extendida por el Médico Veterinario Privado acreditado ante el SENASA, junto con el formulario, Libreta Sanitaria o Pasaporte, donde se deje constancia de:

APARTADO I). Certificación con resultados negativos no mayor a los SESENTA (60) días de antigüedad para el diagnóstico de ANEMIA INFECCIOSA EQUINA.

APARTADO II). Certificación de vacunación contra INFLUENZA EQUINA. La fecha de inoculación no debe superar los NOVENTA (90) días de aplicada. Estas certificaciones, para ser válidas, deben llevar adherida la estampilla oficial que proveen los Laboratorios con cada dosis de vacuna o diagnóstico de anemia. De no contar con dichos documentos, los equinos deberán ingresar con un Documento de Tránsito electrónico (DT-e), adjuntando los certificados veterinarios para las pruebas antes mencionadas, emitidos individualmente para cada equino (vacunaciones contra Influenza y prueba de AIE negativa) los cuales deben contemplar la vigencia establecida en los requisitos generales.

 

ARTICULO 11. — Prohibición: Queda expresamente prohibido remitir animales susceptibles de Fiebre Aftosa desde la exposición de Palermo hacia AREAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACION, de acuerdo con lo establecido por las Resoluciones SENASA Nros: 725/2005, 82/2013 y 258/2013.

ARTICULO 12. — Despacho - Exigencias: Para el despacho hacia la exposición, el Veterinario Local del SENASA, debe certificar que los animales y el establecimiento hayan cumplido con todas las exigencias sanitarias, circunstancia que permite iniciar la inspección clínica final:

Inciso a) INSPECCION CLINICA FINAL: Consta de una detallada y minuciosa revisación de cada animal, incluyendo temperatura rectal, boqueo y estado general, verificación de ausencia de ectoparásitos, debiéndose documentar todas las novedades clínicas.

Inciso b) INSPECCION CLINICA SATISFACTORIA: De ser satisfactoria la inspección clínica indicada y verificada toda la documentación sanitaria correspondiente, se procederá a la confección del ACTA DE CONSTATACION, que como Anexo forma parte de la presente disposición.

Inciso c) ACTA DE CONSTATACION: Debe completarse la totalidad de los datos, incluidos en la misma en forma clara y legible, consignarse cualquier otro dato complementario que se considere necesario y adjuntarse al Acta, las certificaciones de los Médicos Veterinarios privados que son requeridas para la especie a trasladar.

 

ARTICULO 13. — Documentación exigida para el movimiento a la Exposición: Los animales despachados con destino a la Exposición Ganadera, deben movilizarse amparados con la siguiente documentación:

Inciso a) Documento de Tránsito electrónico (DT-e) consignando el número del precinto de la jaula del transporte.

Inciso b) Acta de Constatación, labrada por el Veterinario actuante donde conste que se cumplió con todas las exigencias establecidas en la presente disposición y demás normas sanitarias vigentes.

Inciso c) Certificados de Médicos Veterinarios Privados.

Inciso d) Guía de traslado extendida por la autoridad competente, en caso de corresponder.

Inciso e) Certificado de lavado y desinfección del transporte, según lo establecido en las normas vigentes en la materia.

Inciso f) Formulario de Inspección Previo al Despacho de Hacienda (FIDHA) para bovinos que provengan de zonas con Garrapatas.

 

ARTICULO 14. — Certificación de Médicos Veterinarios Privados - Exigencias: En los Certificados extendidos por los Médicos Veterinarios Privados, obligatoriamente debe constar el sello aclaratorio y el número de acreditación ante el Programa correspondiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

ARTICULO 15. — Incumplimientos. Si se comprueban incumplimientos a la presente reglamentación, se debe labrar un Acta de Constatación e impedir el despacho o el ingreso a la muestra.

ARTICULO 16. — Acta de Constatación: Se aprueba el modelo de Acta de Constatación, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 17. — Infracciones: Los infractores a la presente Disposición serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTICULO 18. — Abrogación: Se abroga la Disposición DNSA N° 05/2013, de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 19. — Incorporación: Se incorpora la presente Disposición a la Parte Tercera, Título I, Capítulo IV, Sección 1°, Subsección 1 del Indice Temático del DIGESTO NORMATIVO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución N° 401/2010 y su complementaria N° 738/2011 del citado SERVICIO NACIONAL.

ARTICULO 20. — La presente Disposición entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet.Ricardo Maresca, a/c Dirección Nacional de Sanidad Animal, Resolución SENASA N°.